Auto Supremo AS/0353/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2009

Fecha: 24-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 353 Sucre, 24 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 141/03

Partes: Vidolfo Chávez Alanota c/ Benjamín Rodríguez Chuy

Delito: estelionato

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2003 (fojas 404 a 406) por Benjamín Rodríguez Chuy, impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio del mismo año 2003 (fojas 390 a 391) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra el recurrente por Vidolfo Chávez Alanoca con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sobre la base de querella formulada el 15 de junio del año 2000 (fojas 1) y de Auto de Procesamiento pronunciado al término de la fase de Sumario el 8 de octubre de 2001 (fojas 75), se sustanció el proceso de referencia ante el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra quien, concluida la etapa del Plenario, dictó sentencia el 20 de marzo de 2003 (fojas 338 a 346) condenando al imputado a la pena de tres años de reclusión por el delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal. 2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue confirmada por el Auto de Vista impugnado por el recurso de casación que es caso de autos, el cual, habiendo radicado en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia, pasó en Vista al Ministerio Público el 2 de agosto del mismo año 2003 (fojas 412), cuyo representante, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció el 8 de abril de 2004 (413 a 414) en sentido de que se declare infundado tal recurso. 3.- En mérito a ese requerimiento, pasó el caso a Despacho para resolución el día 13 del mismo mes de abril de 2004 (fojas 414 vuelta) y, luego, para los fines de lo establecido en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 sobre duración de los procesos iniciados con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se remitió nuevamente al Ministerio Público el 18 de marzo de 2005 (fojas 419), cuyo representante opinó el 17 de agosto de dicho año 2005 (fojas 420 a 421) porque se declare que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal pues la conducta del encausado estuvo enmarcada en los actos dilatorios señalados en la indicada Sentencia Constitucional como circunstancias que dan lugar a que el respectivo proceso prosiga pese al vencimiento del plazo fijado para resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que por los datos del proceso consta que la causa sustanciada contra el recurrente se inició hace más de ocho años, en junio del año 2000, sin que hasta la fecha exista la correspondiente sentencia ejecutoriada, razón por la cual corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que prescribe que los casos iniciados con sujeción al anterior régimen procesal deben concluir en el plazo de cinco años computable a partir de la fecha en que dicho Código se publicó, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, ello, sin necesidad de petición de parte, pues los Jueces están obligados a tomar esa determinación de oficio cuando se percibe que están dadas las condiciones para ese efecto.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes en ejercicio de sus atribuciones y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto por disidencia del Ministro Héctor Sandoval Parada, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a duración de las causas penales introducidas con el sistema del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Benjamín Rodríguez Chuy, a querella de Vidolfo Chávez Alanoca, con imputación por comisión del delito de estelionato, y DISPONE que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se le hubieren impuesto al incriminado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr.Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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