CONSIDERANDO: que por los datos del proceso consta que la causa sustanciada contra el recurrente
CONSIDERANDO: que por los datos del proceso consta que la causa sustanciada contra el recurrente se inició hace más de ocho años, en junio del año 2000, sin que hasta la fecha exista la correspondiente sentencia ejecutoriada, razón por la cual corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que prescribe que los casos iniciados con sujeción al anterior régimen procesal deben concluir en el plazo de cinco años computable a partir de la fecha en que dicho Código se publicó, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, ello, sin necesidad de petición de parte, pues los Jueces están obligados a tomar esa determinación de oficio cuando se percibe que están dadas las condiciones para ese efecto
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2003 (fojas 404 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: que por los datos del proceso consta que la causa sustanciada contra el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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