CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sobre la base de querella formulada el 15 de junio del año 2000 (fojas 1) y de Auto de Procesamiento pronunciado al término de la fase de Sumario el 8 de octubre de 2001 (fojas 75), se sustanció el proceso de referencia ante el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra quien, concluida la etapa del Plenario, dictó sentencia el 20 de marzo de 2003 (fojas 338 a 346) condenando al imputado a la pena de tres años de reclusión por el delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal. 2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue confirmada por el Auto de Vista impugnado por el recurso de casación que es caso de autos, el cual, habiendo radicado en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia, pasó en Vista al Ministerio Público el 2 de agosto del mismo año 2003 (fojas 412), cuyo representante, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció el 8 de abril de 2004 (413 a 414) en sentido de que se declare infundado tal recurso. 3.- En mérito a ese requerimiento, pasó el caso a Despacho para resolución el día 13 del mismo mes de abril de 2004 (fojas 414 vuelta) y, luego, para los fines de lo establecido en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 sobre duración de los procesos iniciados con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se remitió nuevamente al Ministerio Público el 18 de marzo de 2005 (fojas 419), cuyo representante opinó el 17 de agosto de dicho año 2005 (fojas 420 a 421) porque se declare que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal pues la conducta del encausado estuvo enmarcada en los actos dilatorios señalados en la indicada Sentencia Constitucional como circunstancias que dan lugar a que el respectivo proceso prosiga pese al vencimiento del plazo fijado para resolución definitiva
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2003 (fojas 404 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: que por los datos del proceso consta que la causa sustanciada contra el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- ?? ?? ?? ?? 1
