POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes en ejercicio de sus atribuciones y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto por disidencia del Ministro Héctor Sandoval Parada, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a duración de las causas penales introducidas con el sistema del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Benjamín Rodríguez Chuy, a querella de Vidolfo Chávez Alanoca, con imputación por comisión del delito de estelionato, y DISPONE que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se le hubieren impuesto al incriminado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2003 (fojas 404 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: que por los datos del proceso consta que la causa sustanciada contra el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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