SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 117
Sucre, 24 de abril de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 99 a 103 vta., interpuesto por Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 que desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados y reliquidación de beneficios sociales seguido por René Torrez Paredes contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada por los compulsante, los antecedentes del legajo procesal y
CONSIDERANDO: Que Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 99-103 vta., plantean recurso de compulsa contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 por la negativa indebida del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, toda vez que la Sala compulsada desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 (fs. 56-57), pidiendo se declare legal el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, revocando la sentencia dictada por el inferior y declarando probada en parte la demanda.
Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 82-85 solicitan nulidad de notificación y en un otrosí del mismo memorial, interponen recurso de casación, nulidad que es rechazada por Auto Nº 134/2009 SSA.II de 26 de marzo de 2009 y por el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 se desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y se declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 por haber sido planteado el recurso de casación en forma extemporánea, toda vez que con la resolución recurrida, se notificó a la ahora empresa compulsante el 16 de marzo de 2009 a horas 11:55 (fs. 58), presentando su recurso de casación recién en 25 de marzo de 2009 a horas 10:54 (fs. 85 vta.), es decir, fuera del plazo establecido por el art. 210 de Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a esta Corte Suprema de Justicia.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el recurso de casación, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262-1) del Adjetivo Civil y 211 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 99-103 vta., con costas y multa para la empresa compulsante, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ. y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia.
Conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 01/2009 de 26 de marzo de 2009 y convocatoria de fs. 108, interviene el Señor Ministro de la Sala Penal Primera, Dr. Ángel Irusta Pérez
Asimismo, se declara legal la excusa de la Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco corriente a fs. 105 de obrados.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 24 de abril de 2009
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 24 de abril de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 99 a 103 vta., interpuesto por Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 que desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados y reliquidación de beneficios sociales seguido por René Torrez Paredes contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada por los compulsante, los antecedentes del legajo procesal y
CONSIDERANDO: Que Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 99-103 vta., plantean recurso de compulsa contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 por la negativa indebida del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, toda vez que la Sala compulsada desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 (fs. 56-57), pidiendo se declare legal el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, revocando la sentencia dictada por el inferior y declarando probada en parte la demanda.
Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 82-85 solicitan nulidad de notificación y en un otrosí del mismo memorial, interponen recurso de casación, nulidad que es rechazada por Auto Nº 134/2009 SSA.II de 26 de marzo de 2009 y por el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 se desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y se declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 por haber sido planteado el recurso de casación en forma extemporánea, toda vez que con la resolución recurrida, se notificó a la ahora empresa compulsante el 16 de marzo de 2009 a horas 11:55 (fs. 58), presentando su recurso de casación recién en 25 de marzo de 2009 a horas 10:54 (fs. 85 vta.), es decir, fuera del plazo establecido por el art. 210 de Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a esta Corte Suprema de Justicia.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el recurso de casación, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262-1) del Adjetivo Civil y 211 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 99-103 vta., con costas y multa para la empresa compulsante, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ. y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia.
Conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 01/2009 de 26 de marzo de 2009 y convocatoria de fs. 108, interviene el Señor Ministro de la Sala Penal Primera, Dr. Ángel Irusta Pérez
Asimismo, se declara legal la excusa de la Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco corriente a fs. 105 de obrados.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 24 de abril de 2009
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.