De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el
De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el recurso de casación, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262-1) del Adjetivo Civil y 211 del Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación
- CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Asimismo, se declara legal la excusa de la Ministra Beatriz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
