Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0117/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2009

    Fecha: 24-Abr-2009

    Asimismo, se declara legal la excusa de la Ministra Beatriz A


    Conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 01/2009 de 26 de marzo de 2009 y convocatoria de fs. 108, interviene el Señor Ministro de la Sala Penal Primera, Dr. Ángel Irusta Pérez

    Asimismo, se declara legal la excusa de la Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco corriente a fs. 105 de obrados
    • PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO: Que Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación
    • CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
    • Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada
    • CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la
    • Que según prevé el art
    • De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Asimismo, se declara legal la excusa de la Ministra Beatriz A
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Ángel Irusta Pérez
    • Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca