Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada
Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 82-85 solicitan nulidad de notificación y en un otrosí del mismo memorial, interponen recurso de casación, nulidad que es rechazada por Auto Nº 134/2009 SSA.II de 26 de marzo de 2009 y por el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 se desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y se declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 por haber sido planteado el recurso de casación en forma extemporánea, toda vez que con la resolución recurrida, se notificó a la ahora empresa compulsante el 16 de marzo de 2009 a horas 11:55 (fs. 58), presentando su recurso de casación recién en 25 de marzo de 2009 a horas 10:54 (fs. 85 vta.), es decir, fuera del plazo establecido por el art. 210 de Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación
- CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Asimismo, se declara legal la excusa de la Ministra Beatriz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
