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2.- Que en la especie si bien el recurrente dice plantear el recurso de casación en el fondo invocando los incs. 1 y 3 del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo se limita a expresar que los jueces de grado, olvidando la previsión del art. 116-VI de la C.P.E., le causaron agravio con sus resoluciones sometiéndose dócilmente a una mera opinión técnico jurídica de la Contraloría sin valorar los fundamentos de fondo que expresó a lo largo del proceso; que el tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo actuó sin jurisdicción ni competencia; que la sentencia apelada desconoce la legislación municipal sobre la que actuó sin apartase de la ley; que el tribunal ad quem no consideró que la jurisdicción sólo emana de la ley quebrantando así los arts. 31, 155 y 187 (cita impertinente) de la C.P.E., 1º incs. 2 y 12), 25, 26, 30, y 157 inc. a) de la L.O.J., 3, 4 y 6 del Procedimiento Coactivo Fiscal, 28 inc. b) de la Ley 1178 concordante con el art. 16 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO
- En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante el
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado René Benigno Ferrufico Zelada, interpone recurso
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 24 de abril de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
