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3.- Que las expresiones enunciativas contenidas en el memorial del recurso lejos están de fundamentar las causales de casación aludidas, por cuanto, no indican con precisión en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes en que se sustenta el fallo recurrido o en qué consiste el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, olvidando el recurrente, por otra parte, que el recurso de casación procede únicamente para impugnar la decisión de segunda instancia no así la sentencia emitida por el Juez a quo contra la que ya agotó el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., omisiones que revelan la deficiente formulación del recurso de las que devendría en improcedente porque no cumple a cabalidad con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, no obstante de ello, por las cuestiones de competencia que en él se aluden, es menester dejar establecido que, en el procesamiento de la presente acción coactiva seguida a demanda de la Alcaldía Municipal de Sacaba, los jueces de grado actuaron con jurisdicción y competencia plenas que les reconocen los arts. 25, 26, 27, 29, 33 y 157-A) de la L.O.J, con base y vista de los Informes de auditoria debidamente aprobados por el Contralor General de la República, ampliatorio GC/EN39/J98 A2 y complementario GC/EN39/J98 C2 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-093/2000 de 18 de agosto de 2000, que cursan a fs. 1-34 adjuntos a la demanda de fs. 42-43, cumpliendo así con los requisitos previstos en los arts. 3 y 6 del Procedimiento Coactivo Fiscal, instrumentos con suficiente fuerza coactiva que no fueron enervados por el recurrente en el curso del proceso, por cuanto, no demostró no ser el responsable de la recaudación del impuesto a la chicha, en que se origina el cargo, correspondiente al mes de marzo de 1997, en acefalía de la Dirección de Finanzas, luego de su designación como Alcalde de Sacaba en 21 de marzo de 1997, como se indica a fs. 11 - 12 y anexo 2 fs. 15 del informe base de la presente acción
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO
- En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante el
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado René Benigno Ferrufico Zelada, interpone recurso
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 24 de abril de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
