CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
1.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO
- En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante el
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado René Benigno Ferrufico Zelada, interpone recurso
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- 2
- 3
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 24 de abril de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
