SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 145/2009
EXP. N°: 136/2009
PROCESO: Recusación
PARTES: Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC", representado por Marcelo Paz Navajas, con referencia a la causa iniciada contra dicha entidad por los personeros de "INTERGAS LIMITADA" sobre cumplimiento de obligación contraída, planteó recusación contra las Ministras de la entonces Sala Civil única de la Corte Suprema de Justicia, Rosario Canedo Justiniano y Emilse Ardaya Gutiérrez.
FECHA: 24 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 4 de marzo del año 2009 en curso (fojas 5), por medio del cual el representante de la Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC", Marcelo Paz Navajas, con referencia a la causa iniciada contra dicha entidad por los personeros de "INTERGAS LIMITADA" sobre cumplimiento de obligación contraída, planteó recusación contra las Ministras de la entonces Sala Civil única de esta Corte Suprema de Justicia, doctora Rosario Canedo Justiniano y doctora Emilse Ardaya Gutiérrez; y el informe presentado al respecto por el Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando las causales establecidas en los numerales 4 y 9 del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, concernientes, respectivamente, a tener el Juez amistad íntima con alguna de las partes y haber manifestado anteladamente su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, expuso, como fundamento de su pretensión, que tales causales son aplicables al caso, pues fue debido a esas motivaciones que las autoridades jurisdiccionales a cargo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia adelantaron sorteo para resolver la causa incoada contra su persona, pese al hecho de tener pendientes otras que ingresaron para despacho con mucha anterioridad, debido a lo cual quedó en estado de indefensión pues ese hecho implica transgresión de la reglas sobre sorteo por orden estricto de llegada de los casos respectivos.
Que mediante pronunciamiento de l6 de marzo (fojas 9 a 10), las Ministras recusadas rechazaron el incidente interpuesto manifestando que no tienen relación de amistad con ninguno de los que intervienen en el proceso de referencia, y que jamás emitieron opinión adelantada sobre la justicia o injusticia del caso que les corresponderá resolver.
Que respecto al argumento que sostiene que esas causales son evidentes por la realización de un sorteo calificado como violatorio de reglas sobre turnos u orden estricto para atención de casos radicados para fines de resolución, expresaron que la causa mencionada ingresó a la Sala Civil el año 2006 y que precisamente son las de ese año las elegidas para sorteo por haber sido resueltas las causas radicadas hasta el año 2005 inclusive y, en lo pertinente al tema de sorteos anticipados, señalaron que tal práctica es posible en mérito a lo determinado por el Acuerdo de Sala Plena número 18/07 de 13 de junio de 2007 que autorizó a la Sala Civil la realización de sorteos anticipados para situaciones referentes a personas colectivas y a casos de personas físicas con enfermedades terminales.
Que al presente, la recusación planteada está relacionada sólo con la Ministra Rosario Canedo Justiniano, en atención a que la doctora Emilse Ardaya Gutiérrez, por cumplimiento de su mandato de diez años, dejó de ejercer funciones jurisdiccionales en esta Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo pasado.
Que del análisis respectivo se concluye que, habiendo una de las partes solicitado sorteo anticipado, dicho petitorio fue favorablemente atendido en atención a las razones para ese efecto expuestas y en aplicación de la autorización concedida por la Sala Plena para determinados casos, sin que tal anticipación haya afectado a otras causas ingresadas algún tiempo atrás, correspondiendo en consecuencia aplicar la previsión contenida en el parágrafo IV del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el parágrafo IV del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación planteada por el representante de la Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC" contra la Ministra Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 145/2009
EXP. N°: 136/2009
PROCESO: Recusación
PARTES: Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC", representado por Marcelo Paz Navajas, con referencia a la causa iniciada contra dicha entidad por los personeros de "INTERGAS LIMITADA" sobre cumplimiento de obligación contraída, planteó recusación contra las Ministras de la entonces Sala Civil única de la Corte Suprema de Justicia, Rosario Canedo Justiniano y Emilse Ardaya Gutiérrez.
FECHA: 24 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 4 de marzo del año 2009 en curso (fojas 5), por medio del cual el representante de la Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC", Marcelo Paz Navajas, con referencia a la causa iniciada contra dicha entidad por los personeros de "INTERGAS LIMITADA" sobre cumplimiento de obligación contraída, planteó recusación contra las Ministras de la entonces Sala Civil única de esta Corte Suprema de Justicia, doctora Rosario Canedo Justiniano y doctora Emilse Ardaya Gutiérrez; y el informe presentado al respecto por el Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando las causales establecidas en los numerales 4 y 9 del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, concernientes, respectivamente, a tener el Juez amistad íntima con alguna de las partes y haber manifestado anteladamente su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, expuso, como fundamento de su pretensión, que tales causales son aplicables al caso, pues fue debido a esas motivaciones que las autoridades jurisdiccionales a cargo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia adelantaron sorteo para resolver la causa incoada contra su persona, pese al hecho de tener pendientes otras que ingresaron para despacho con mucha anterioridad, debido a lo cual quedó en estado de indefensión pues ese hecho implica transgresión de la reglas sobre sorteo por orden estricto de llegada de los casos respectivos.
Que mediante pronunciamiento de l6 de marzo (fojas 9 a 10), las Ministras recusadas rechazaron el incidente interpuesto manifestando que no tienen relación de amistad con ninguno de los que intervienen en el proceso de referencia, y que jamás emitieron opinión adelantada sobre la justicia o injusticia del caso que les corresponderá resolver.
Que respecto al argumento que sostiene que esas causales son evidentes por la realización de un sorteo calificado como violatorio de reglas sobre turnos u orden estricto para atención de casos radicados para fines de resolución, expresaron que la causa mencionada ingresó a la Sala Civil el año 2006 y que precisamente son las de ese año las elegidas para sorteo por haber sido resueltas las causas radicadas hasta el año 2005 inclusive y, en lo pertinente al tema de sorteos anticipados, señalaron que tal práctica es posible en mérito a lo determinado por el Acuerdo de Sala Plena número 18/07 de 13 de junio de 2007 que autorizó a la Sala Civil la realización de sorteos anticipados para situaciones referentes a personas colectivas y a casos de personas físicas con enfermedades terminales.
Que al presente, la recusación planteada está relacionada sólo con la Ministra Rosario Canedo Justiniano, en atención a que la doctora Emilse Ardaya Gutiérrez, por cumplimiento de su mandato de diez años, dejó de ejercer funciones jurisdiccionales en esta Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo pasado.
Que del análisis respectivo se concluye que, habiendo una de las partes solicitado sorteo anticipado, dicho petitorio fue favorablemente atendido en atención a las razones para ese efecto expuestas y en aplicación de la autorización concedida por la Sala Plena para determinados casos, sin que tal anticipación haya afectado a otras causas ingresadas algún tiempo atrás, correspondiendo en consecuencia aplicar la previsión contenida en el parágrafo IV del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el parágrafo IV del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación planteada por el representante de la Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC" contra la Ministra Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés