Que respecto al argumento que sostiene que esas causales son evidentes por la realización de
Que respecto al argumento que sostiene que esas causales son evidentes por la realización de un sorteo calificado como violatorio de reglas sobre turnos u orden estricto para atención de casos radicados para fines de resolución, expresaron que la causa mencionada ingresó a la Sala Civil el año 2006 y que precisamente son las de ese año las elegidas para sorteo por haber sido resueltas las causas radicadas hasta el año 2005 inclusive y, en lo pertinente al tema de sorteos anticipados, señalaron que tal práctica es posible en mérito a lo determinado por el Acuerdo de Sala Plena número 18/07 de 13 de junio de 2007 que autorizó a la Sala Civil la realización de sorteos anticipados para situaciones referentes a personas colectivas y a casos de personas físicas con enfermedades terminales
- PARTES: Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC", representado por Marcelo Paz Navajas, con referencia a la
- FECHA: 24 de abril de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 4 de marzo del año 2009 en curso
- CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando las causales establecidas en los numerales 4 y 9 del
- Que mediante pronunciamiento de l6 de marzo (fojas 9 a 10), las Ministras recusadas rechazaron
- Que respecto al argumento que sostiene que esas causales son evidentes por la realización de
- Que al presente, la recusación planteada está relacionada sólo con la Ministra Rosario Canedo Justiniano,
- Que del análisis respectivo se concluye que, habiendo una de las partes solicitado sorteo anticipado,
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
