Que del análisis respectivo se concluye que, habiendo una de las partes solicitado sorteo anticipado,
Que del análisis respectivo se concluye que, habiendo una de las partes solicitado sorteo anticipado, dicho petitorio fue favorablemente atendido en atención a las razones para ese efecto expuestas y en aplicación de la autorización concedida por la Sala Plena para determinados casos, sin que tal anticipación haya afectado a otras causas ingresadas algún tiempo atrás, correspondiendo en consecuencia aplicar la previsión contenida en el parágrafo IV del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- PARTES: Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC", representado por Marcelo Paz Navajas, con referencia a la
- FECHA: 24 de abril de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 4 de marzo del año 2009 en curso
- CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando las causales establecidas en los numerales 4 y 9 del
- Que mediante pronunciamiento de l6 de marzo (fojas 9 a 10), las Ministras recusadas rechazaron
- Que respecto al argumento que sostiene que esas causales son evidentes por la realización de
- Que al presente, la recusación planteada está relacionada sólo con la Ministra Rosario Canedo Justiniano,
- Que del análisis respectivo se concluye que, habiendo una de las partes solicitado sorteo anticipado,
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
