CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando las causales establecidas en los numerales 4 y 9 del
CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando las causales establecidas en los numerales 4 y 9 del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, concernientes, respectivamente, a tener el Juez amistad íntima con alguna de las partes y haber manifestado anteladamente su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, expuso, como fundamento de su pretensión, que tales causales son aplicables al caso, pues fue debido a esas motivaciones que las autoridades jurisdiccionales a cargo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia adelantaron sorteo para resolver la causa incoada contra su persona, pese al hecho de tener pendientes otras que ingresaron para despacho con mucha anterioridad, debido a lo cual quedó en estado de indefensión pues ese hecho implica transgresión de la reglas sobre sorteo por orden estricto de llegada de los casos respectivos
- PARTES: Empresa "PAN ANDEAN RESOURCES PLC", representado por Marcelo Paz Navajas, con referencia a la
- FECHA: 24 de abril de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 4 de marzo del año 2009 en curso
- CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando las causales establecidas en los numerales 4 y 9 del
- Que mediante pronunciamiento de l6 de marzo (fojas 9 a 10), las Ministras recusadas rechazaron
- Que respecto al argumento que sostiene que esas causales son evidentes por la realización de
- Que al presente, la recusación planteada está relacionada sólo con la Ministra Rosario Canedo Justiniano,
- Que del análisis respectivo se concluye que, habiendo una de las partes solicitado sorteo anticipado,
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
