Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez
Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca en la tramitación del proceso, constituyen actos dilatorios que afectan el normal desarrollo del mismo, ocasionando retrasos indebidos en la resolución de la causa que no pueden ser soslayados por este Tribunal a efectos de resolver de oficio sobre la extinción de la acción penal, prevista en la disposición transitoria tercera de la ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal, toda vez que dichas actitudes, se subsumen precisamente dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, más aun si uno de ellos ha sido declarado rebelde y contumaz, razones por las que se debe desestimar el incidente en análisis
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del plenario, radicado el proceso en el juzgado de partido, cursa la
- Finalmente, corresponde señalar que los procesados apelaron la sentencia mediante memoriales de fs
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
