VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 226 Sucre, 15 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arce c/ Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca
Estafa, Estelionato y Falsedad Material (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de abril de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 1503, por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arce contra Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca, por los delitos de estafa, estelionato y falsedad material, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 198 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 226 Sucre, 15 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arce c/ Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca
Estafa, Estelionato y Falsedad Material (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de abril de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 1503, por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arce contra Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca, por los delitos de estafa, estelionato y falsedad material, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 198 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
