POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1504 a 1506, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL para los procesados Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del plenario, radicado el proceso en el juzgado de partido, cursa la
- Finalmente, corresponde señalar que los procesados apelaron la sentencia mediante memoriales de fs
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
