CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 270-272 interpuesto por Soraya Mercedes Jaramillo Castrillo, del Auto de Vista de 27 de mayo de 2005 (fs. 264-265) dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por la recurrente con la Empresa "South American Express S.A."; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia de fs. 242-244 por la que declara probada la demanda de fs. 16-20, con costas; disponiendo que la empresa South American Express S.A. en su agencia regional de Tarija, representada por Claudia Romina Limariana Cazón cancele a la actora, la liquidación que sigue en un monto total de Bs. 23.645.83 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, sueldo de octubre/03, aguinaldo doble, subsidio de frontera, vacación y por domingos trabajados; en base a un salario promedio mensual indemnizable de Bs. 1.500.00 por 2 años, 5 meses y 17 días
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Soraya Mercedes Jaramillo Castrillo c/ Empresa "South American Express S.A."
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- En apelación de esta sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la actora
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y examen de este recurso, de fs
- Por otra parte acusa la violación del art
- Continúa refiriendo la infracción del art
- Continuando con un relato de que lo referido implicaba como esfuerzo personal para el cumplimiento
- Con crisis de coherencia en los temas, refiere el art
- Concluye afirmando que ha habido falta de actividad jurisdiccional en el ad quem en la
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
- Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por el tribunal
- Del examen de los antecedentes del proceso, a partir del contenido regulatorio y normativo y
- Que, la patronal ha cumplido con la previsión de los arts
- La nota de fs
- Debiendo tenerse presente que, carece de consistencia legal la impugnación al auto de vista, por
- Todo lo que muestra un evidente desconocimiento de las normas procesales atinentes a los recursos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
