CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye, con relación a la infracción que se acusa de los arts. 208 y 209 del Cód. Proc. Trab., que la misma carece de consistencia legal en cuanto la recurrente, para la pretendida pérdida de competencia del ad quem, atribuye a esas normas legales, lo mismo que al art. 234 del Adjetivo Civil, un contenido preceptivo impreciso, acorde con sus intereses procesales, omitiendo la referencia de concordancia con las previsiones al amparo de las cuales se computa el plazo legal para la emisión del auto de vista, que es a partir del sorteo de la causa y no del decreto de autos, resultando írrito el argumentar en contrario en los términos y como sostiene la recurrente. Aspecto en el que, por lo dicho, carece de relevancia lo afirmado en el recurso, si la presunta infracción legal no es evidente
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Soraya Mercedes Jaramillo Castrillo c/ Empresa "South American Express S.A."
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- En apelación de esta sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la actora
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y examen de este recurso, de fs
- Por otra parte acusa la violación del art
- Continúa refiriendo la infracción del art
- Continuando con un relato de que lo referido implicaba como esfuerzo personal para el cumplimiento
- Con crisis de coherencia en los temas, refiere el art
- Concluye afirmando que ha habido falta de actividad jurisdiccional en el ad quem en la
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
- Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por el tribunal
- Del examen de los antecedentes del proceso, a partir del contenido regulatorio y normativo y
- Que, la patronal ha cumplido con la previsión de los arts
- La nota de fs
- Debiendo tenerse presente que, carece de consistencia legal la impugnación al auto de vista, por
- Todo lo que muestra un evidente desconocimiento de las normas procesales atinentes a los recursos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
