Que, la patronal ha cumplido con la previsión de los arts
Que, la patronal ha cumplido con la previsión de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal, al haber desvirtuado por la prueba de descargo la inconsistencia legal de las pretensiones de la demandante que cumplía funciones como Visitadora Médica, con sede en la ciudad de Tarija y que, en cumplimiento de responsabilidades en el rol que legítimamente establecía la empleadora, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del contrato, se desplazaba por centros urbanos de su interés comercial para fines de promoción, con presencia circunstancial y momentánea en las zonas fronterizas, que no justifica la pretensión del pago de subsidio especial reconocido a favor del trabajador que presta servicios permanentes en fronteras, no con presencia ocasional como se da en el caso
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Soraya Mercedes Jaramillo Castrillo c/ Empresa "South American Express S.A."
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- En apelación de esta sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la actora
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y examen de este recurso, de fs
- Por otra parte acusa la violación del art
- Continúa refiriendo la infracción del art
- Continuando con un relato de que lo referido implicaba como esfuerzo personal para el cumplimiento
- Con crisis de coherencia en los temas, refiere el art
- Concluye afirmando que ha habido falta de actividad jurisdiccional en el ad quem en la
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
- Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por el tribunal
- Del examen de los antecedentes del proceso, a partir del contenido regulatorio y normativo y
- Que, la patronal ha cumplido con la previsión de los arts
- La nota de fs
- Debiendo tenerse presente que, carece de consistencia legal la impugnación al auto de vista, por
- Todo lo que muestra un evidente desconocimiento de las normas procesales atinentes a los recursos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
