Auto Supremo AS/0123/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2009

Fecha: 05-May-2009

Que, la patronal ha cumplido con la previsión de los arts


Que, la patronal ha cumplido con la previsión de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal, al haber desvirtuado por la prueba de descargo la inconsistencia legal de las pretensiones de la demandante que cumplía funciones como Visitadora Médica, con sede en la ciudad de Tarija y que, en cumplimiento de responsabilidades en el rol que legítimamente establecía la empleadora, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del contrato, se desplazaba por centros urbanos de su interés comercial para fines de promoción, con presencia circunstancial y momentánea en las zonas fronterizas, que no justifica la pretensión del pago de subsidio especial reconocido a favor del trabajador que presta servicios permanentes en fronteras, no con presencia ocasional como se da en el caso