SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 164/2009
EXP. N°: 434/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Willbros Transandina S.A. representado por Luís Ángel Wayar Wayar contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 18 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia, presentada por Rafael Vergara Sandoval, en representación legal de la Superintendencia Tributaria General, dentro del proceso contencioso administrativo que le sigue Willbros Transandina S.A., el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que, por mandato artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables, desde la última actuación.
Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la presente causa fue admitida el 21 de abril de 2008 (fojas 130), siendo la Superintendencia Tributaria General citada con la demanda mediante provisión citatoria, el 12 de febrero de 2009 (fojas 164) último actuado procesal realizado por el órgano jurisdiccional comisionado para el efecto, tendiente a activar el procedimiento. Ahora bien, desde este actuado al 13 de febrero de 2009 (fojas 134), fecha del apersonamiento y petición de declaratoria de perención de instancia de la entidad demandada, se establece que no han transcurrido seis meses de inactividad procesal, consiguientemente no concurre el presupuesto procesal previsto por el citado artículo 309 del adjetivo procesal civil.
Conviene asimismo aclarar que la perención de instancia no opera por el sólo transcurso del transcurso del tiempo, es preciso la correspondiente declaratoria del juez, declaratoria que no existe en autos.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la disposición legal mencionada, DECLARA NO HABER LUGAR A LA PERENCIÓN DE INSTANCIA solicitada, debiendo en consecuencia proseguir el trámite respectivo.
Proveyendo al memorial de contestación de fojas 168-171; en lo principal, téngase por contestada la demanda, traslado al demandante para la réplica.
No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, por haberse determinado su suspensión.
Regístrese.
Firmado
Presidente: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 164/2009
EXP. N°: 434/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Willbros Transandina S.A. representado por Luís Ángel Wayar Wayar contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 18 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia, presentada por Rafael Vergara Sandoval, en representación legal de la Superintendencia Tributaria General, dentro del proceso contencioso administrativo que le sigue Willbros Transandina S.A., el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que, por mandato artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables, desde la última actuación.
Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la presente causa fue admitida el 21 de abril de 2008 (fojas 130), siendo la Superintendencia Tributaria General citada con la demanda mediante provisión citatoria, el 12 de febrero de 2009 (fojas 164) último actuado procesal realizado por el órgano jurisdiccional comisionado para el efecto, tendiente a activar el procedimiento. Ahora bien, desde este actuado al 13 de febrero de 2009 (fojas 134), fecha del apersonamiento y petición de declaratoria de perención de instancia de la entidad demandada, se establece que no han transcurrido seis meses de inactividad procesal, consiguientemente no concurre el presupuesto procesal previsto por el citado artículo 309 del adjetivo procesal civil.
Conviene asimismo aclarar que la perención de instancia no opera por el sólo transcurso del transcurso del tiempo, es preciso la correspondiente declaratoria del juez, declaratoria que no existe en autos.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la disposición legal mencionada, DECLARA NO HABER LUGAR A LA PERENCIÓN DE INSTANCIA solicitada, debiendo en consecuencia proseguir el trámite respectivo.
Proveyendo al memorial de contestación de fojas 168-171; en lo principal, téngase por contestada la demanda, traslado al demandante para la réplica.
No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, por haberse determinado su suspensión.
Regístrese.
Firmado
Presidente: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés