CONSIDERANDO: Que, por mandato artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia, presentada por Rafael Vergara Sandoval, en representación legal de la Superintendencia Tributaria General, dentro del proceso contencioso administrativo que le sigue Willbros Transandina S.A., el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que, por mandato artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables, desde la última actuación
- PARTES: Willbros Transandina S.A. representado por Luís Ángel Wayar Wayar contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 18 de mayo de 2009
- CONSIDERANDO: Que, por mandato artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia
- Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la
- Conviene asimismo aclarar que la perención de instancia no opera por el sólo transcurso del
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- Proveyendo al memorial de contestación de fojas 168-171; en lo principal, téngase por contestada la
- No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, por haberse determinado su suspensión
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
