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    Auto Supremo AS/0164/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0164/2009

    Fecha: 18-May-2009

    Conviene asimismo aclarar que la perención de instancia no opera por el sólo transcurso del


    Conviene asimismo aclarar que la perención de instancia no opera por el sólo transcurso del transcurso del tiempo, es preciso la correspondiente declaratoria del juez, declaratoria que no existe en autos
    • PARTES: Willbros Transandina S.A. representado por Luís Ángel Wayar Wayar contra el Superintendente Tributario General
    • FECHA: 18 de mayo de 2009
    • CONSIDERANDO: Que, por mandato artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia
    • Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la
    • Conviene asimismo aclarar que la perención de instancia no opera por el sólo transcurso del
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
    • Proveyendo al memorial de contestación de fojas 168-171; en lo principal, téngase por contestada la
    • No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, por haberse determinado su suspensión
    • Regístrese
    • Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés

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