Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la
Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la presente causa fue admitida el 21 de abril de 2008 (fojas 130), siendo la Superintendencia Tributaria General citada con la demanda mediante provisión citatoria, el 12 de febrero de 2009 (fojas 164) último actuado procesal realizado por el órgano jurisdiccional comisionado para el efecto, tendiente a activar el procedimiento. Ahora bien, desde este actuado al 13 de febrero de 2009 (fojas 134), fecha del apersonamiento y petición de declaratoria de perención de instancia de la entidad demandada, se establece que no han transcurrido seis meses de inactividad procesal, consiguientemente no concurre el presupuesto procesal previsto por el citado artículo 309 del adjetivo procesal civil
- PARTES: Willbros Transandina S.A. representado por Luís Ángel Wayar Wayar contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 18 de mayo de 2009
- CONSIDERANDO: Que, por mandato artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia
- Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la
- Conviene asimismo aclarar que la perención de instancia no opera por el sólo transcurso del
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- Proveyendo al memorial de contestación de fojas 168-171; en lo principal, téngase por contestada la
- No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, por haberse determinado su suspensión
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
