Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por el Juez de Partido y
Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por el Juez de Partido y Sentencia Nº 2 de la ciudad de El alto de La Paz, por auto de 19 de julio de 2005 cursante a fs. 649 a 650 no causa estado por lo que este Tribunal pasa a considerar de oficio la extinción de la acción penal de conformidad a las Sentencias Constitucionales precedentemente citadas
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