VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 290 Sucre, 5 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzáles c/ Dionisio Gonzáles Colmina Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 685 por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzáles contra Dionisio Gonzáles Colmina, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 290 Sucre, 5 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzáles c/ Dionisio Gonzáles Colmina Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 685 por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzáles contra Dionisio Gonzáles Colmina, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
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- Libro Tomas de Razón 2/2009
