Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta el presente más de 9 años, en la tramitación del proceso, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta del procesado Freddy Arraya Torrez, no se encuentra enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la Disposición Transitoria de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a favor del encausado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Remitido el proceso, ante el juez del plenario y radicado por decreto de 29 de
- Finalmente, el defensor de oficio del procesado por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
