VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 321 Sucre, 26 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público a querella de Marcos Achata Martínez c/ Freddy Arraya Torrez
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 26 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 140, por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marcos Achata Martínez contra Freddy Arraya Torrez, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 321 Sucre, 26 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público a querella de Marcos Achata Martínez c/ Freddy Arraya Torrez
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 26 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 140, por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marcos Achata Martínez contra Freddy Arraya Torrez, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Remitido el proceso, ante el juez del plenario y radicado por decreto de 29 de
- Finalmente, el defensor de oficio del procesado por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
