CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a que ese proceso se inició en septiembre de 1999, se concluye que el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público se basó en una interpretación correcta de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los procesos sustanciados bajo el régimen procesal anterior deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que previene que los Jueces, a petición de parte o de oficio, están obligados a extinguir la causa y ordenar el archivo de obrados después de haber constatado el transcurso del plazo fijado para el efecto
- Partes: Ministerio Público c/ René Ledezma Novillo, Adalid Rocha Quispe y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
