Auto Supremo AS/0382/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2009

Fecha: 21-May-2009

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a


CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a que ese proceso se inició en septiembre de 1999, se concluye que el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público se basó en una interpretación correcta de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los procesos sustanciados bajo el régimen procesal anterior deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que previene que los Jueces, a petición de parte o de oficio, están obligados a extinguir la causa y ordenar el archivo de obrados después de haber constatado el transcurso del plazo fijado para el efecto