CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La causa de referencia, tramitada bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se inició con auto de apertura de proceso el 7 de septiembre de 1999 (fojas 279 vuelta) y concluyó con sentencia de primera instancia el 20 de octubre del año 2000 (fojas 485 a 496), que condenó a René Ledezma Novillo y Adalid Rocha Quispe a diez años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas; condenó a Joel Rafael Ledezma Hinojosa a la pena de seis años y seis meses de presidio por complicidad; condenó a Robert Escalante Arredondo a cinco años de presidio por fabricación de cocaína, y absolvió de culpa y pena a Froilán Terrazas Velásquez y Carlos Rojas Nava. 2.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, mediante el correspondiente Auto de Vista, anuló esa sentencia y condenó a René Ledezma Novillo y Adalid Rocha Quispe a seis años y ocho meses de reclusión por tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas; condenó a Joel Rafael Ledezma Hinojosa a la pena de cuatro años y seis meses por complicidad; condenó a Robert Escalante Arredondo a la pena de cinco años de presidio por el delito de fabricación de cocaína, y mantuvo la decisión de absolución respecto a los casos de Froilán Terrazas Velásquez y Adalid Rocha Quispe. 3.- Habiendo el imputado René Ledezma Novillo planteado recurso de casación (fojas 694 a 696) contra ese Auto de Vista, dicho recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2003 (fojas 700) sin que hasta la fecha se haya dictado la correspondiente resolución final. 4.- Al respecto, el representante del Ministerio Público, por requerimiento de 12 de noviembre de 2004 (fojas 717 a 718), señaló que, según lo aclarado por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque esté vencido el plazo máximo de duración de los procesos tramitados con sujeción al régimen anterior al actual, no es posible proceder por esa razón a la extinción de la acción penal si la demora comprobada es atribuible al imputado, circunstancia que no se presentó en el caso de autos pues la conducta de los procesados no estuvo enmarcada en actos dilatorios
- Partes: Ministerio Público c/ René Ledezma Novillo, Adalid Rocha Quispe y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
