POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 717 a 718, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de los procesos tramitados según el sistema anterior, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra René Ledezma Novillo, Adalid Rocha Quispe, Joel Rafael Ledezma Hinojosa y Robert Escalante Arredondo con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados
- Partes: Ministerio Público c/ René Ledezma Novillo, Adalid Rocha Quispe y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
