Cámara de la Sala Penal Primera
Sucre, 26 de junio de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el Representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de
- A consecuencia de esta decisión, el Representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación a
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
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- Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que el recurrente
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
- En el caso de Autos, el recurrente pretende salvar su negligencia atribuyendo errores en las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
