Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que el recurrente
Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que el recurrente pueda cuestionar la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, y poder en definitiva cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Tribunal de mérito, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el Representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de
- A consecuencia de esta decisión, el Representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación a
- 2
- 3
- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- II
- Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que el recurrente
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
- En el caso de Autos, el recurrente pretende salvar su negligencia atribuyendo errores en las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
