SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº SC-135-08-S
AUTO SUPREMO Nº 46 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Familiar
Partes: Fernando Ernesto Galindo Canedo c/ Ana Fabia terrazas Sedlak
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 221, Fernando Ernesto Galindo Canedo presenta desistimiento en forma pura y simple del recurso de casación planteado por su persona, dentro del proceso de divorcio seguido contra Ana Fabia Terrazas Sedlak, solicitando se remitan obrados al juzgado de origen.
Que, conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, debiendo aceptarse sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento formulado por Fernando Ernesto Galindo Canedo y en consecuencia declara EJECUTORIADO el Auto de Vista Nro. 153 de 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 186 a 188 de obrados, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Para resolución, según convocatoria de fs. 223, interviene la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco de Sala Social y Administrativa Primera.
MINISTRO RELATOR Dr. Julio Ortiz Linares
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
Proveido. Dra. Gladys Segovia Gracía
Expediente Nº SC-135-08-S
AUTO SUPREMO Nº 46 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Familiar
Partes: Fernando Ernesto Galindo Canedo c/ Ana Fabia terrazas Sedlak
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 221, Fernando Ernesto Galindo Canedo presenta desistimiento en forma pura y simple del recurso de casación planteado por su persona, dentro del proceso de divorcio seguido contra Ana Fabia Terrazas Sedlak, solicitando se remitan obrados al juzgado de origen.
Que, conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, debiendo aceptarse sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento formulado por Fernando Ernesto Galindo Canedo y en consecuencia declara EJECUTORIADO el Auto de Vista Nro. 153 de 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 186 a 188 de obrados, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Para resolución, según convocatoria de fs. 223, interviene la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco de Sala Social y Administrativa Primera.
MINISTRO RELATOR Dr. Julio Ortiz Linares
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
Proveido. Dra. Gladys Segovia Gracía