POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento formulado por Fernando Ernesto Galindo Canedo y en consecuencia declara EJECUTORIADO el Auto de Vista Nro. 153 de 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 186 a 188 de obrados, con costas
- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
- Que, conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Gracía
