Proveido. Dra. Gladys Segovia Gracía
Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
Proveido. Dra. Gladys Segovia Gracía
- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
- Que, conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Gracía
