SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 361 Sucre, 20 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
Asesinato (Se rechaza la excusa formulado por el Presidente de la Sala Penal Segunda)
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Sucre, 20 de julio de 2009
VISTOS: La excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, de 18 de mayo de 2009 (fs. 490), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs. 427 y vlta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por su Presidente Dr. José Luís Baptista Morales y en ese tiempo por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía de 13 de mayo de 2008 (fs. 395 a 400).
Que, por Auto Supremo Nº 90 de 2 de marzo de 2009 (fs. 431 y vlta.), la misma Sala, declaró no ha lugar la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Walter Montaño Mejía de 19 de febrero de 2009 (fs. 429 y vlta.).
Que, como se señala al inicio, el 18 de mayo de 2009 (fs. 490), el Ministro Dr. José Luís Baptista Morales formuló excusa al amparo del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, indicando que intervino anteriormente en la resolución del recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía, aspecto que acredita mediante los Autos Supremos Nº 41 y Nº 90 de 18 de febrero y 2 de marzo de 2009.
Que, el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de excusa, el haber intervenido en el mismo proceso como juez.
En este sentido y de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso penal y con el correspondiente Auto Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto por el procesado Walter Montaño Mejía (fs. 395 a 400), fue devuelto a la Corte Superior de origen mediante oficio SPS-SC Nº 31/2009 de 5 de marzo (fs. 439), sin embargo por oficio CSJ-SP II Nº 9/2009 de 21 de abril (fs. 474), dirigida a Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, dispuso la remisión a ese Tribunal Supremo del expediente del proceso referido, en cumplimiento del Auto Constitucional Nº 144/2009 emitido por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. De donde se tiene, que al presente, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, viene conociendo el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, en cumplimiento del Auto Constitucional Nº 144/2009 emitido por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 474), que dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 41 (fs. 479), infiriéndose además, que el Ministro Dr. José Luís Baptista Morales no intervino en otra sede que no sea la de resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado Walter Montaño Mejía dentro la presente causa, por tanto, no es razón suficiente para apártese del conocimiento del referido proceso y por la causal invocada, el hecho de haber suscrito los Autos Supremos Nº 41 y Nº 90 de 18 de febrero y 2 de marzo de 2009.
Que, por lo expuesto y en consecuencia, resulta ilegal la excusa formulada, correspondiendo rechazar la misma.
POR TANTO: De conformidad con los arts. 316 inc. 1) y 318 del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, de 18 de mayo de 2009 (fs. 490), ordenándose que la nombrada autoridad continúe con la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 20 de julio de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 2/2009
AUTO SUPREMO: 361 Sucre, 20 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
Asesinato (Se rechaza la excusa formulado por el Presidente de la Sala Penal Segunda)
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Sucre, 20 de julio de 2009
VISTOS: La excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, de 18 de mayo de 2009 (fs. 490), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs. 427 y vlta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por su Presidente Dr. José Luís Baptista Morales y en ese tiempo por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía de 13 de mayo de 2008 (fs. 395 a 400).
Que, por Auto Supremo Nº 90 de 2 de marzo de 2009 (fs. 431 y vlta.), la misma Sala, declaró no ha lugar la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Walter Montaño Mejía de 19 de febrero de 2009 (fs. 429 y vlta.).
Que, como se señala al inicio, el 18 de mayo de 2009 (fs. 490), el Ministro Dr. José Luís Baptista Morales formuló excusa al amparo del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, indicando que intervino anteriormente en la resolución del recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía, aspecto que acredita mediante los Autos Supremos Nº 41 y Nº 90 de 18 de febrero y 2 de marzo de 2009.
Que, el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de excusa, el haber intervenido en el mismo proceso como juez.
En este sentido y de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso penal y con el correspondiente Auto Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto por el procesado Walter Montaño Mejía (fs. 395 a 400), fue devuelto a la Corte Superior de origen mediante oficio SPS-SC Nº 31/2009 de 5 de marzo (fs. 439), sin embargo por oficio CSJ-SP II Nº 9/2009 de 21 de abril (fs. 474), dirigida a Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, dispuso la remisión a ese Tribunal Supremo del expediente del proceso referido, en cumplimiento del Auto Constitucional Nº 144/2009 emitido por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. De donde se tiene, que al presente, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, viene conociendo el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, en cumplimiento del Auto Constitucional Nº 144/2009 emitido por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 474), que dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 41 (fs. 479), infiriéndose además, que el Ministro Dr. José Luís Baptista Morales no intervino en otra sede que no sea la de resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado Walter Montaño Mejía dentro la presente causa, por tanto, no es razón suficiente para apártese del conocimiento del referido proceso y por la causal invocada, el hecho de haber suscrito los Autos Supremos Nº 41 y Nº 90 de 18 de febrero y 2 de marzo de 2009.
Que, por lo expuesto y en consecuencia, resulta ilegal la excusa formulada, correspondiendo rechazar la misma.
POR TANTO: De conformidad con los arts. 316 inc. 1) y 318 del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, de 18 de mayo de 2009 (fs. 490), ordenándose que la nombrada autoridad continúe con la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 20 de julio de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 2/2009