En este sentido y de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso
En este sentido y de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso penal y con el correspondiente Auto Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto por el procesado Walter Montaño Mejía (fs. 395 a 400), fue devuelto a la Corte Superior de origen mediante oficio SPS-SC Nº 31/2009 de 5 de marzo (fs. 439), sin embargo por oficio CSJ-SP II Nº 9/2009 de 21 de abril (fs. 474), dirigida a Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, dispuso la remisión a ese Tribunal Supremo del expediente del proceso referido, en cumplimiento del Auto Constitucional Nº 144/2009 emitido por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. De donde se tiene, que al presente, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, viene conociendo el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, en cumplimiento del Auto Constitucional Nº 144/2009 emitido por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 474), que dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 41 (fs. 479), infiriéndose además, que el Ministro Dr. José Luís Baptista Morales no intervino en otra sede que no sea la de resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado Walter Montaño Mejía dentro la presente causa, por tanto, no es razón suficiente para apártese del conocimiento del referido proceso y por la causal invocada, el hecho de haber suscrito los Autos Supremos Nº 41 y Nº 90 de 18 de febrero y 2 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs
- Que, por Auto Supremo Nº 90 de 2 de marzo de 2009 (fs
- Que, como se señala al inicio, el 18 de mayo de 2009 (fs
- Que, el art
- En este sentido y de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso
- Que, por lo expuesto y en consecuencia, resulta ilegal la excusa formulada, correspondiendo rechazar la
- POR TANTO: De conformidad con los arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
