CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 361 Sucre, 20 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
Asesinato (Se rechaza la excusa formulado por el Presidente de la Sala Penal Segunda)
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Sucre, 20 de julio de 2009
VISTOS: La excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, de 18 de mayo de 2009 (fs. 490), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs. 427 y vlta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por su Presidente Dr. José Luís Baptista Morales y en ese tiempo por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía de 13 de mayo de 2008 (fs. 395 a 400)
AUTO SUPREMO: 361 Sucre, 20 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
Asesinato (Se rechaza la excusa formulado por el Presidente de la Sala Penal Segunda)
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Sucre, 20 de julio de 2009
VISTOS: La excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, de 18 de mayo de 2009 (fs. 490), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs. 427 y vlta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por su Presidente Dr. José Luís Baptista Morales y en ese tiempo por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía de 13 de mayo de 2008 (fs. 395 a 400)
- CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs
- Que, por Auto Supremo Nº 90 de 2 de marzo de 2009 (fs
- Que, como se señala al inicio, el 18 de mayo de 2009 (fs
- Que, el art
- En este sentido y de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso
- Que, por lo expuesto y en consecuencia, resulta ilegal la excusa formulada, correspondiendo rechazar la
- POR TANTO: De conformidad con los arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
