Que, el art
Que, el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de excusa, el haber intervenido en el mismo proceso como juez
- CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs
- Que, por Auto Supremo Nº 90 de 2 de marzo de 2009 (fs
- Que, como se señala al inicio, el 18 de mayo de 2009 (fs
- Que, el art
- En este sentido y de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso
- Que, por lo expuesto y en consecuencia, resulta ilegal la excusa formulada, correspondiendo rechazar la
- POR TANTO: De conformidad con los arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
