CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 54 de fecha 17 de enero de 2001, N° 133 de fecha 05 de abril de 2002, y N° 46 de fecha 06 de febrero de 2002, precedentes que no fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y respecto a los cuales no estableció con precisión el hecho similar, ni discernió puntualmente el sentido jurídico contradictorio, limitándose tan solo hacer una relación de los antecedentes del hecho y de sostener que el fallo es viciado por la valoración defectuosa de la prueba; además, no acompañó copia del recurso de apelación restringida en el que se hubiera invocado el precedente, extremos que demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- CONSIDERANDO: Que, el 30 de octubre de 2008, el juez de sentencia N° 4 de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
