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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los artículos 417 párrafo primero y 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Flores La Fuente de fojas 102 y vuelta de obrados
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- Libro Tomas de Razón 2/2009
