POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1567 a 1568, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de las causas sustanciadas bajo el régimen procesal de 1972, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal seguida a querella de Esperanza Díaz de Villarreal contra Germán Chacón Monje con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica, sin perjuicio de la acción civil que pueda ejercitar dicha querellante para hacer prevalecer su derecho; y DISPONE el archivo de obrados
- Partes: Esperanza Díaz de Villarreal contra Germán Chacón Monje
- Delito: Falsedad material y Falsedad ideológica
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de septiembre de 2003 (fojas 1554 a
- CONSIDERANDO: que el caso de referencia, tramitado con sujeción al Código de Procedimiento Penal de
- Que por tal circunstancia, en atención al hecho de haberse iniciado ese proceso hace más
- Que no es posible tomar en cuenta respecto a dicho caso el criterio expuesto en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
