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Que por tal circunstancia, en atención al hecho de haberse iniciado ese proceso hace más de trece años, corresponde, en vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que prescribe que las causas tramitadas según el sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se cuenta desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho nuevo Código, con obligación de los Jueces de declarar extinguida la acción penal respectiva, a instancia de parte o de oficio, si se constata que transcurrió el tiempo fijado para conclusión sin que llegue a estar ejecutoriada la sentencia que se dictó
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- Firmado
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