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Que no es posible tomar en cuenta respecto a dicho caso el criterio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que, si la demora comprobada es atribuible al imputado, puede proseguir el proceso aún después de vencido el término establecido para ese efecto, pues tales actuaciones, si se hubieren producido, habrían tenido resultado únicamente en el lapso comprendido entre el inicio de la causa (14 de diciembre de 1995) y la fecha de la sentencia (4 de noviembre de 2002), sin incidencia alguna en el retraso posterior
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