CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, los Jueces del Tribunal 3º de Sustancias Controladas de
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, los Jueces del Tribunal 3º de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz dictaron la sentencia de 10 de mayo de 2002 (fojas 260 a 267), por la cual declararon a Hugo Lemo Espinoza autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 9 años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día y al pago de costas a favor del Estado
- Partes: Ministerio Público c/ Domitila Poma Loza y Hugo Lemo Espinoza
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 290, interpuesto por Hugo Lemo Espinoza,
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, los Jueces del Tribunal 3º de Sustancias Controladas de
- A Domitila Poma Loza la declararon autora del delito de encubrimiento de transporte de sustancias
- Absolvieron de culpa y pena a ambos procesados de la comisión de los delitos de
- Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación (fojas 271 y 272), y el
- Contra el mencionado Auto de Vista Hugo Lemo Espinoza planteó recurso de casación (fojas 289
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se modifique la calificación del
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el recurrente no cumple con lo establecido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
