POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 294 a 295, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido por Hugo Lemo Espinoza de fojas 289 a 290, con costas
- Partes: Ministerio Público c/ Domitila Poma Loza y Hugo Lemo Espinoza
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 290, interpuesto por Hugo Lemo Espinoza,
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, los Jueces del Tribunal 3º de Sustancias Controladas de
- A Domitila Poma Loza la declararon autora del delito de encubrimiento de transporte de sustancias
- Absolvieron de culpa y pena a ambos procesados de la comisión de los delitos de
- Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación (fojas 271 y 272), y el
- Contra el mencionado Auto de Vista Hugo Lemo Espinoza planteó recurso de casación (fojas 289
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se modifique la calificación del
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el recurrente no cumple con lo establecido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
