CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el recurrente no cumple con lo establecido
CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el recurrente no cumple con lo establecido por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que exige para abrir la competencia del Supremo Tribunal la motivación precisa y razonada de las normas sustantivas que han sido violadas y las disposiciones procesales que hubiesen sido quebrantadas, con la debida fundamentación de cómo debían ser aplicadas, de manera que, en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados; consecuentemente al no haberse cumplido la prescripción contenida en el citado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a este Alto Tribunal de Justicia, siguiendo la línea jurisprudencial, declarar improcedente el indicado recurso de casación de fojas 289 a 290
- Partes: Ministerio Público c/ Domitila Poma Loza y Hugo Lemo Espinoza
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 290, interpuesto por Hugo Lemo Espinoza,
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, los Jueces del Tribunal 3º de Sustancias Controladas de
- A Domitila Poma Loza la declararon autora del delito de encubrimiento de transporte de sustancias
- Absolvieron de culpa y pena a ambos procesados de la comisión de los delitos de
- Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación (fojas 271 y 272), y el
- Contra el mencionado Auto de Vista Hugo Lemo Espinoza planteó recurso de casación (fojas 289
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se modifique la calificación del
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el recurrente no cumple con lo establecido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
