CONSIDERANDO I: Que el Juez de la causa, a fs
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Lp-243-06-A
AUTO SUPREMO Nº 66 Sucre, 31 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Walter Guiteras Dennis c/ Raúl Garafulic Gutiérrez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 548 interpuesto por Walter Guiteras Dennis, representado por Juan Carlos Zegarra, contra el Auto de Vista Nº 438/2006 de fs. 540 y vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento por hechos ilícitos, daños a buen nombre, imagen, honor, intimidad y otros seguido por el recurrente contra Raúl Garafulic Gutiérrez; la respuesta de fs. 556 a 561, el auto concesorio del recurso de fs. 562, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez de la causa, a fs. 524, pronuncia auto definitivo de 20 de junio de 2006 declarando, de oficio, la perención de instancia dentro del proceso. En apelación, dicho auto es confirmado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante la Resolución Nº 438/2006 de 17 de octubre, cursante a fs. 540, dando lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en la que concretamente se pide anular obrados hasta el vicio más antiguo; recurso que se pasa a analizar
Expediente Nº Lp-243-06-A
AUTO SUPREMO Nº 66 Sucre, 31 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Walter Guiteras Dennis c/ Raúl Garafulic Gutiérrez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 548 interpuesto por Walter Guiteras Dennis, representado por Juan Carlos Zegarra, contra el Auto de Vista Nº 438/2006 de fs. 540 y vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento por hechos ilícitos, daños a buen nombre, imagen, honor, intimidad y otros seguido por el recurrente contra Raúl Garafulic Gutiérrez; la respuesta de fs. 556 a 561, el auto concesorio del recurso de fs. 562, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez de la causa, a fs. 524, pronuncia auto definitivo de 20 de junio de 2006 declarando, de oficio, la perención de instancia dentro del proceso. En apelación, dicho auto es confirmado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante la Resolución Nº 438/2006 de 17 de octubre, cursante a fs. 540, dando lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en la que concretamente se pide anular obrados hasta el vicio más antiguo; recurso que se pasa a analizar
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de la causa, a fs
- CONSIDERANDO II: Se tiene establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de
- En el recurso en análisis, el recurrente realiza una extensa relación de actuados procesales y
- Por otro lado, en cuanto a la perención de instancia declarada por el juez a
- Las circunstancias anotadas precedentemente, ponen en evidencia la insuficiencia del recurso y la inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
